El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo particular, con mayoría calificada de 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, para incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Es importante mencionar que, el dictamen deriva de una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero, así como de propuestas conexas de diputadas y diputados de la anterior Legislatura.
Por su parte, el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, dijo que queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto se remite al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El Pleno aceptó la reserva presentada por la diputada Merary Villegas Sánchez, de Morena, para modificar el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, a fin de eliminar las palabras “de origen” y “marino”.
De tal manera que en vez de que el párrafo diga: “de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino” solamente quedaría: “por personal militar con formación policial”.
Con la modificación se establece que “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
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El dictamen, además de la definición y función para la Guardia Nacional, estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Asimismo, indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.
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