Este martes la Cámara de Diputados avanzó normativamente en la igualdad sustantiva al reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Un pendiente que el Estado mexicano tenía con las mujeres de este país parece que tendrá cumplimiento. Aún no sabemos cómo impactará en la vida de miles de mujeres, pero la intención inicial es afortunada.
El decreto que será aprobado reforma “… los artículos 4o., párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

Imágenes: Gobierno de México.
Esquemáticamente, las reformas:
a) Obligan al Estado a garantizar el goce del derecho a la igualdad sustantiva. (Artículo 4º);
b) Señala que el Estado está obligado a “garantizar los deberes reforzados de protección…con las mujeres, adolescentes, niñas y niños…” (Artículo 21);
c) Determina que tanto en el poder ejecutivo federal como en los de las entidades federativas y municipios las titularidades de la administración pública deberán observar el principio de paridad de género. (Artículo 41);
En esta reforma hubiese sido importante que el verbo “observar” fuera sustituido por el de “garantizar”, dado que “observar” se presta a interpretaciones para darle vuelta a la determinación;
d) Autoriza a que el Congreso de la Unión legisle a fin de que las autoridades federales conozcan “de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias en contra de las mujeres o delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres…” (Artículo 73);
e) Obliga a que en las constituciones de los estados de la República se garantice una procuración de justicia “con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos” y se instalen fiscalías especializadas en investigaciones de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres”. (Artículos 116 y 122); y
f) Determina la igualdad salarial: “A trabajo igual corresponderá salario igual sin tener en cuenta el sexo ni género”. (Artículo 123).
El régimen transitorio señala que el Congreso de la Unión tiene 90 días para armonizar el marco jurídico y las entidades federativas hasta 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto.
La igualdad sustantiva está definida como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[1], donde el género es un elemento transversal se definen elementos para la garantía de la igualdad sustantiva:
a) Eliminar la discriminación,
b) Eliminar la violencia,
c) Desterrar el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina,
d) Reconocer y valorar el trabajo,
e) Garantizar la participación en la vida pública,
f) Garantizar el acceso a la salud y los derechos en materia sexual y reproductiva,
g) Garantizar el acceso igualitario a los recursos económicos;
h) Promover el empoderamiento de las mujeres mediante la tecnología; y
i) Establecer políticas y leyes sólidas que garanticen la igualdad de género y la sustantiva.
Existe una diferencia entre la igualdad de género y la sustantiva, pero en general los indicadores que nos advierten su logro son casi homólogos.
La reforma que aprobará este martes la Cámara de Diputados es importante para que la igualdad sustantiva tenga un respaldo normativo y no meramente enunciativo.
Vendrá lo más importante, la observación para que todos los niveles de gobierno armonicen su marco normativo y, especialmente, cumplan con la aplicación pues no todos ellos están a favor de los cambios. Una prueba será el avance que tenga la despenalización de la interrupción del embarazo que ya se promueve en el Congreso de la Ciudad de México. Ahí veremos el compromiso de las fuerzas políticas.
[1] “Explicativo: Objetivo de Desarrollo Sostenible 5”, ONU [En línea] Explicativo: Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 | ONU Mujeres (unwomen.org) [Consulta: 5 de octubre del 2024]
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