Con CompraNet o con plataforma digital de contrataciones públicas, combatir la corrupción no es un dilema

por | Abr 14, 2025 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

CompraNet, creado en 1996, es el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que contiene partes esenciales de la información sobre contrataciones realizadas por los entes públicos en estas materias, al menos desde 20101 hasta el año en curso de 2025 en que llegará a su fin.

El contenido de esa información resulta clave para ubicar el desarrollo de las formas y fases en que se llevaron a cabo las contrataciones públicas, por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y así poder discernir, por ejemplo, como transcurrieron esos procesos desde la convocatoria hasta el fallo, o en cuales casos se decidió asignar el contrato a un proveedor específico e identificar las justificaciones formales por las cuales se tomaron esas decisiones.

Los registros de ese sistema dan cuenta, entre otros datos, de quienes participaron como contratantes y contratistas, a cuanto ascendió el monto contratado, si fue tramitada alguna inconformidad o si algún proveedor fue sancionado.

Toda esta información fundamental es útil, no solo para el seguimiento operativo de la secuela de la contratación pública, sino también para efectos de facilitar la investigación de la legalidad o no de esos procesos y de la eventual sanción de las personas servidoras públicas y/o particulares participantes en los mismos, que pudieran haber incurrido en alguna probable falta administrativa o delito relacionados con ellos.

Foto: Marco Romero Silva.

En ese contexto, salvaguardar la integridad de la información reunida en ese medio informático no es opcional, como tampoco lo será para la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas próxima a entrar en operación, sino una obligación emanada directamente desde nuestra Constitución, que mandata a todos los sujetos obligados a preservar, resguardar y publicar sus documentos en archivos administrativos con la información completa y actualizada sobre el ejercicio de recursos públicos, así como los indicadores que permitan rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Es indispensable notar, que la citada obligación no está considerada solamente para efectos de cumplir con la transparencia de esa información, sino también para salvaguardar la oportunidad de una eventual imposición de responsabilidades administrativas o penales, por todo el tiempo que las autoridades competentes tengan expeditas sus facultades para detectar, investigar y sancionar cualquier probable conducta ilegal.

En este sentido debemos recordar, que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) obliga a las personas servidoras públicas a custodiar toda la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga la obligación de conservar bajo su responsabilidad, con la encomienda directa de impedir y evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos, lo que en caso de incumplirse, daría lugar a la imposición de sanciones, en principio como falta no grave, pero que, dependiendo de la conducta observada por el sujeto obligado, la orientación de la investigación correspondiente podría dirigirse bajo la presunción de la posible comisión de una falta grave, consistente en un probable abuso de funciones para efectos de la substanciación del procedimiento de responsabilidades administrativas.

También es conveniente destacar, que la misma LGRA señala para el caso de los particulares. que estos pueden ser sancionados por la información falsa, alterada, o simulada utilizada para dar cumplimiento a requisitos establecidos en procedimientos administrativos, con el propósito de lograr autorizaciones, beneficios y ventajas, o para perjudicar a alguna persona y que asimismo se sanciona la colusión entre particulares, por acciones que tengan la finalidad de obtener beneficios o ventajas indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.

Foto: Archivo.

Si además consideramos, que algunas conductas irregulares materializadas en el curso de las contrataciones públicas pueden actualizar tipos penales relacionados con delitos por hechos de corrupción, como lo son el ejercicio ilícito del servicio público o el uso ilícito de atribuciones y que estos pueden ser sancionados por un período de tiempo aún mayor al considerado para las faltas graves, entenderemos con mayor precisión la necesidad de cumplir la orden de preservar toda esa información, como indicador de un genuino combate a la impunidad, pues sin ejercer un control real sobre ésta, la corrupción se potencia y multiplica.

Los planteamientos anteriores permiten constatar la valía intrínseca de los datos con los que actualmente cuenta CompraNet, al mantener en el tiempo la posibilidad para las autoridades de control y fiscalización, de cumplir con su misión de vigilar “los procesos y controles que aseguran la eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la Administración Pública Federal, fundamentales no solo para garantizar la confianza ciudadana y promover un gobierno más ético y responsable que dignifique el servicio público”2, sino además para abrir la posibilidad de que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno se ubique en la posición real de desmantelar las redes de corrupción creadas exprofesamente para medrar con los recursos públicos dispuestos para las contrataciones públicas, evitando su desvío de la satisfacción del interés colectivo y cumplimiento de la función social a la que están destinados.

Fuente: RSPE.

En estas circunstancias, la entrega recepción de la información íntegra de CompraNet con la fiel conservación de sus datos, tienen un valor decisivo para el nacimiento exitoso de la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, pues ello le permitirá a las autoridades responsables de su buena operación, dirigir el valor estratégico de esta herramienta hacia un eficaz combate a la corrupción, lo cual teóricamente debe potenciarse con la puesta en marcha de una batería de procedimientos renovados propuestos por  la actual administración para instrumentar las contrataciones públicas, como lo son: compras consolidadas, acuerdos marco, ofertas subsecuentes de descuento, diálogos competitivos y estratégicos, adjudicaciones directas con estrategia de negociación, asignación de contratos específicos derivados de acuerdos marco, asignación de órdenes de suministro o de servicios derivados de la tienda digital o de los catálogos electrónicos y justificación de contrataciones entre entes públicos.

En esta perspectiva, las iniciativas de reformas a la ley de adquisiciones y a la ley de obras públicas3 proyectaron la creación de la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas con la finalidad de transitar hacia un sistema tecnológico de vanguardia que automatice toda la secuela del procedimiento de contratación, incluyendo la suscripción de los contratos, para convertirla en el único punto de interacción entre las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal y las ofertas de los proveedores, al igual que el punto de interconexión entre sistemas relacionados con las contrataciones públicas, brindándole así mayor transparencia a estos procedimientos y una mejor trazabilidad en el ejercicio y destino de los recursos públicos, al incorporar en ese nuevo sistema informático los datos de todos los procesos del ciclo de la contratación pública.

Desde este enfoque, la transferencia íntegra y conservación fiel de los datos totales de COMPRANET a la PLATAFORMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, tiene un valor estratégico para el control eficiente sobre el manejo honorable de los recursos públicos, combatir la corrupción cuando eso no suceda y acreditar la confianza pública en una institución compatible con una real rendición de cuentas, pasar por alto estas premisas básicas conllevaría un impacto reputacional grave para quien las infrinja, además de la decepción social de confirmar que los cambios solo se produjeron para que todo siga igual.

1 https://www.gob.mx/buengobierno/prensa/el-archivo-historico-de-compranet-ya-esta-disponible-para-consulta-publica

2 https://www.gob.mx/buengobierno/prensa/raquel-buenrostro-anuncia-equipo-de-personas-servidoras-publicas-que-la-acompanaran-en-la-secretaria-anticorrupcion-y-buen-gobierno

3 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

MTRO. JOSÉ MARCO ROMERO SILVA Master en Compliance, Fraude y Blanqueo. Especialista en Sistema de Responsabilidades de Servidores Públicos. Profesor de Marco Jurídico de las Adquisiciones, Servicios y Obra Pública y de Solución de Controversias, en la Maestría de Enajenaciones y Contrataciones Públicas, en el Instituto Nacional de Administración Pública.

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Lic. José Marco Romero Silva

specialista en Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos por la U.N.A.M. Vicepresidente del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado, A.C. Miembro observador de La Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (Gobal Organization of Parlamentarians Against Corruption) Se desempeñó como Secretario Técnico de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República.

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