Congreso de Puebla recibe iniciativa para mejorar la Ley Orgánica Municipal

por | Mar 18, 2025 | Ciudadanía | 0 Comentarios

El Congreso de Puebla recibió una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para establecer los conceptos jurídicos que atañen su aplicación, para que sea accesible, clara y específica en su redacción, con el  fin de evitar ambigüedades en su interpretación.

Foto: Congreso de Puebla.

Como parte de los conceptos jurídicos se consideran el de Municipio, Municipio Libre, Ayuntamiento, Administración Pública Municipal, Cabildo, Sesión de Cabildo, Acta de Cabildo, Presidente Municipal, Regidor, Regidor de Representación Proporcional, Síndico, Junta Auxiliar, Presidente Auxiliar y Licencia.

Además, en sesión ordinaria, se presentaron dos iniciativas para modificar el nombre del municipio de Zapotitlán a Zapotitlán Salinas, con el fin de fortalecer la identidad local.

Asimismo, se presentó un punto de acuerdo para exhortar a los 213 Ayuntamientos y cuatro Concejos Municipales para que revisen, organicen y cumplan con la adecuada recolección, transporte y disposición de residuos en los municipios, haciendo uso de vehículos y equipos especializados y acordes a los establecido en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para Puebla.

Buscan reformas en a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial

Durante la sesión, se presentó una propuesta para establecer que en una motocicleta no podrán transitar más de dos ocupantes, el conductor o conductora debe ser mayor de edad, y el otro pasajero o pasajera, debe ser mayor de 16 años.

Finalmente se presentó un punto de acuerdo para exhortar a los 213 Ayuntamientos del Estado, así como a los cuatro Concejos Municipales, para que de conformidad con el artículo transitorio de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla verifiquen se hayan realizado las adecuaciones necesarias a su normativa y en específico lo relativo al uso del monopatín eléctrico citado en los artículos 8 fracción LXIX y 123 de la citada Ley, y en caso de no haberlo realizado se haga la armonización a la brevedad.

Redacción Alcaldes de México

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