¿Qué está prohibido en la veda electoral?

por | May 31, 2024 | Elecciones | 0 Comentarios

Desde ayer, jueves 30 de mayo los partidos políticos y las candidaturas entraron al periodo de veda electoral, que significa suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas, ya que la población debe votar este 2 de junio de manera libre.

Foto: Central Electoral INE.

La Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral, Guadalupe Taddei recordó que este es un periodo de reflexión cuyo objetivo es generar condiciones para que la ciudadanía ejerza su voto en libertad.

Asimismo, esto se especifica en el artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México: “las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral”.

¿Qué está prohibido?

Actos de campaña y proselitismo electoral; cualquier tipo de propaganda electoral; todo tipo de propaganda gubernamental con excepción de campañas de servicios educativos, de salud o protección civil; difusión o publicación de resultados de encuestas; sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

¿Qué pasa si no se cumple la veda electoral?

De acuerdo al INE, en caso de infringir la veda electoral, se llevarían a cabo procesos sancionadores, que pueden llevar a multas considerables tanto para los partidos políticos como para los candidatos. 

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que aquellos que no respeten el periodo de reflexión estarán sujetos a las penas establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 

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Redacción Alcaldes de México

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